jueves, 23 de octubre de 2008

Magaly Medina

Los Días de Magaly
No faltó quien señalara la ironía de oír de boca de Gisela la sentencia contra Magaly Medina. No faltará, por supuesto, quien subraye este detalle como una arbitrariedad más de la jueza María Teresa Cabrera. Lo cierto es que Gisela Ocaña, secretaria de la doctora Cabrera, se puso de pie aquella mañana del jueves dieciséis de octubre del 2008 a pedido del Vigésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima, abrió la boca, y leyó la sentencia más comentada de los últimos años: cinco meses de prisión efectiva para Magaly Jesús Medina Vela, tres meses de pena privativa de la libertad para el sentenciado Ney Víctor Guerrero Orellana y un lapso indeterminado de días sin Magaly TeVe, el programa más visto de la televisión peruana en el último decenio.
Medina ha perdido el juicio penal en primera instancia, pero sin duda viene ganando el litigio mediático. Y como bien ha explicado el doctor César Nakazaki en didáctico careo televisado, el mediático puede influir en el penal. Sobre todo si se trata del personaje popular más poderoso del país, a decir de la última Encuesta del Poder del Grupo Apoyo. Para gran parte de la opinión pública, el Poder Judicial perderá ese juicio por su propio desprestigio. Por la detención de Magaly Medina, pero sobre todo por la libertad de Rómulo León Alegría. No importa que su fuga sea responsabilidad del Ministerio del Interior. Para efectos mediáticos, el subtexto bajo la sentencia es indistinto: ¿por qué ella sí y otros no? El tribunal de la tele y el tribunal de los pueblos coinciden en suspicacia.
Aunque la lectura de sentencia fue programada para el 2 de octubre (tres días antes del Petrogate), los teóricos de la conspiración e ideólogos de la aguja hipodérmica sostienen que hay que descorrer la cortina de humo. La conductora, con la altivez conque rompió una solicitud de rectificación ante cámaras, se ufanó de haber sido utilizada como cortina de humo por “todos los gobiernos”. Cabe preguntarse si la libertad de expresión implica también la libertad de expresarse como cortina o ventana. ¿El peruano promedio sólo reconoce la verdad cuando viene en formato de ampay o chuponeo? Algún teórico del psicosocial debería decidir si en el Perú, tierra de ovnis y vírgenes que lloran, una foto trucha califica como persiana. Sintomáticamente, son los incondicionales de Magaly TeVe quienes sugieren que hay temas más importantes que las desventuras de un personaje público. En este caso, se equivocan.
La prueba incontestable. Voucher de consumo del futbolista Paolo Guerrero. Denuncia periodística le frustró un contrato con Telefónica y enfrió negociaciones deportivas.El juicio mediático que viene ganando Medina es crucial. Apoyándose también en el descrédito de la Federación Peruana de Fútbol (“esa federación tan deteriorada y con tan mala fama”, espetó), ha logrado poner en debate conceptos tan grandes como verdad, honor, libertad de expresión, investigación periodística y libertad de prensa. El affaire Medina ha sido el parteaguas de la opinión periodística. En una esquina, quienes defienden la libertad de expresión por encima del derecho al honor. En la otra, quienes ven los límites de la libertad. La prisión efectiva de Magaly Medina puede sentar un precedente peligroso para el periodismo peruano (ver recuadro). Simultáneamente, es justo reflexionar si su modus operandi en el caso Paolo Guerrero sienta otro, tan o más nocivo. Ambas posturas son reacciones ante la atípica sentencia. Atípica, pero con un antecedente claro.
El Affaire Madeleine
El 15 de julio de 1971, la revista Gente se preguntaba en su columna Confidencialmente “si el hijo que espera Madeleine Hartog Bell es un rubio americano, un militar de alta graduación o un rico industrial.” Desde París, la ex Miss Mundo 1967 respondió la inoportuna interrogante con una indignada misiva al director, Enrique Escardó. La nota intitulada ¿Madeleine tendrá un bebé? y la posterior negativa a rectificar terminó costándole un juicio a Escardó, quien ya había calumniado a la esposa de Rafael Cubas Vinatea (Ministro de Hacienda del primer gobierno de Fernando Belaunde). El director fue sentenciado por los delitos de difamación y calumnia a una pena privativa de su libertad de seis meses. Tuvo que vivir un trimestre en el penal de Lurigancho y pagar una indemnización de S/. 100 mil de la época. La sentencia fue expedida por el Dr. Jorge Rodríguez Véliz Gadea, juez del Décimo Juzgado de Instrucción (CARETAS 444).

El Juicio Final
Mientras la Corte Superior de Justicia sigue sopesando el hábeas corpus de Nakazaki (abogado de Medina), el proceso entre la conductora y el futbolista sigue siendo espulgado en sus innumerables aristas: los exámenes de gastritis del futbolista, los papeles de la Sunarp que señalan la ausencia de predios o vehículos a nombre de la conductora y la anecdótica ausencia de su título de periodista, por nombrar sólo algunas.
Entre los varios cuestionamientos a la sentencia está la misma idoneidad del fuero penal en oposición al civil. No pocos abogados argumentan que los delitos de calumnia, injuria o difamación no deberían provocar la pérdida de la libertad y sólo deberían ser sancionados con multas y trabajos comunitarios (como sucedió con la propia Medina, en el marco de la querella con Efraín ‘Betito’ Aguilar). Los defensores del fuero penal, por su lado, alegan que la despenalización del delito contra el honor le daría carta libre a cualquier ciudadano escaso de recursos. Aunque parezca contradictorio, el caso de Magaly Medina es similar en tanto ella ha demostrado poder aguantar fuertes amonestaciones pecuniarias. Quizá sea más redituable difamar y pagar que perder sintonía.
También se discute el porqué de una pena menor al rango (de 1 a 3 años) que define el artículo 28 del Código Penal. Allí ha intervenido, sin embargo, el criterio discrecional (“criterio de conciencia”) que presenta el art. 283 del Código de Procesamientos Penales. La elección entre prisión condicional o efectiva y la cantidad de meses son competencia de la jueza. La difusión diaria del programa Magaly TeVe habría sido un factor decisivo a la hora de disminuir la pena de la libertad (con lo que quedaría descartada la versión de dirigir un programa desde la celda). No contaron los antecedentes en esta sentencia. Vale decir que los trece juicios de Magaly, las tres condenas, las prescripciones y las transacciones, han sido tomados como hechos aislados. La prioridad ha sido resocializar al acusado (Medina) y “rehabilitarlo”. La jueza, simultáneamente, descartó la posibilidad de que la parte acusada interrogue al futbolista Guerrero (la declaración preventiva es optativa).
Cabe recordar que la doctora María Teresa Cabrera Vega es la jueza que más sentencias produce en la Corte de Lima. Ha sido Secretaria Ad Hoc tanto del caso del Tren Eléctrico y del de Leonor La Rosa. Estuvo en el proceso al narcotraficante ‘Turbo’ y el secuestro de la catedrática Heidi Spitzer. Además, hizo declarar a Fernando Zevallos en cinco oportunidades y tras seis meses de mutismo.
La sentencia contempló más detalles. Declaró fundada la exclusión como parte civil del proceso de la Empresa Andina de Radiodifusión Sociedad Anónima Cerrada (Canal 9). Incluyó una reparación civil de S/. 80 mil que al cierre de edición se mantiene impaga, doscientos días multa (equivalentes al 25% del haber diario) y la definición de “tercero civilmente responsable” a la revista de la periodista (Empresa Multimedios y Prensa S.A.C., editora de Magaly TeVe, Una Revista de Miércoles).
Además, se anuncia desde ya el proceso contra Carlos Alberto Guerrero Lozada, fotógrafo que se encuentra “no habido”. Será demandado penalmente. He ahí el verdadero juicio.
Revista Caretas

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