viernes, 13 de febrero de 2009

Tribunal Constitucional

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTABLECIÓ PARÁMETROS SOBRE LA JUSTICIA PENAL JUVENIL
En nuestro país los niveles de delincuencia juvenil han aumentado debido a múltiples factores de riesgo, como el consumo de drogas, la deserción escolar, el abandono familiar, etc; motivos por los cuales, cada vez es mayor el número de adolescentes que deben ser sometidos a un sistema especializado de justicia. Según la Defensoría del Pueblo en su Informe Nº 153, a febrero del 2007, existían 1347 adolescentes atendidos por el Servicio de Reinserción Social de Adolescentes Infractores, observando que la edad promedio de estos adolescentes es 17 años; y que el robo agravado, es el delito que registra mayor comisión.
Bajo este marco, resulta importante comentar la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional hace un par de días (Exp. Nº 03247-2008-PHC/TC) en la que establece de manera clara los parámetros mínimos que el funcionamiento del sistema de justicia de responsabilidad penal juvenil debe tener en cuenta. Aunque, el Tribunal Constitucional recientemente, ya había señalado en el caso José Luis Velazco Ureña (Exp. N° 05954-2007-PHC/TC) los parámetros tanto generales como específicos que debían ser respetados en materia de tratamiento penitenciario a reclusos de categoría adulta, consideramos que esta nueva sentencia, contribuye a establecer de manera completa los mínimos estándares que todo sistema judicial debe llevar a cabo con la finalidad de respetar la dignidad del procesado y promover, no sólo la rehabilitación sino la reinserción del infractor a la comunidad.
En términos generales podemos señalar que el Tribunal Constitucional en esta novísima sentencia, desarrolla en primer lugar el principio del Interés Superior del Niño, que además de estar regulado en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes está contenido en la Convención de los Derechos Niños y otros instrumentos internacionales. Sobre este principio el Tribunal señala claramente que está orientado a la “plena satisfacción de los derechos del niño”. En este sentido, teniendo en cuenta la doctrina existente, vale la pena agregar que lo fundamental de este precepto radica en su naturaleza de principio rector en toda decisión que involucre el bienestar y desarrollo integral del niño o del adolescente. Por lo que resulta necesario que los jueces y demás operadores tengan en cuenta su aplicación.
Asimismo, el Tribunal Constitucional -recogiendo las principales disposiciones de los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que abordan el tema de la responsabilidad penal juvenil- establece el respeto al principio de igualdad, al derecho a la vida, al derecho a la opinión del niño, al debido proceso,entre otros, como los principios rectores que este sistema de justicia especializado debe obedecer.
Finalmente, enfatiza en la condición del Niño y el Adolescente como sujeto de derechos -postura que forma parte de lo que hoy se conoce como la Doctrina de la Protección Integral- y señala la necesidad de que el Estado adopte “políticas de prevención que logren socializar e integrar a los niños con sus familias, con su colegio y con sus comunidad, [ya que] la aplicación de la justicia juvenil debe verse como el último elemento de una política integral en materia de infancia y adolescencia”.
Esta sentencia representa un gran avance en materia de la justicia penal juvenil, pues si bien, en nuestro país existen normas claras respecto al establecimiento de un sistema de justicia especializado para niños o adolescentes infractores de la ley penal -básicamente es el Código de los Niños y Adolescentes el que contiene a nivel normativo nacional las directrices generales al respecto-, la realidad demuestra que el trabajo en materia de tratamiento a adolescentes infractores requiere una mayor participación y planificación estatal.
Por ello, será de vital importancia que las instituciones involucradas en el funcionamiento del sistema de justicia penal juvenil, atiendan a lo señalado por el Tribunal Constitucional, sobre todo porque el respeto a las garantías de los niños y adolescentes infractores y su adecuado tratamiento dependerá en gran medida de la capacitación y participación de estas instituciones. Sobre este tema, resulta importante destacar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Niños de la Calle” ya ha sido muy clara al manifestar que “cuando el aparato estatal tenga que intervenir ante infracciones cometidas por menores de edad, debe hacer los mayores esfuerzos para garantizar la rehabilitación de los mismos, en orden a «permitirles que desempeñen un papel constructivo y productivo en la sociedad»”.

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